DEDÚZCASE TODO EL IVA DE LA GASOLINA
Hasta ahora, cuando un empresario adquiría un
vehículo, normalmente sólo podía deducirse un 50% del IVA; lo mismo ocurría con
los gastos derivados de su utilización. Ahora ha cambiado:
Respecto al IVA de los vehículos, cuando un
empresario individual o un profesional, adquieren un vehículo para utilizarlo
tanto a nivel personal como en su actividad, en la mayoría de casos Hacienda
presume que la utilización empresarial es de sólo el 50% permitiendo deducir el
IVA soportado en ese mismo porcentaje.
De este modo, si usted adquiría un vehículo
deduciéndose el 50% del IVA soportado, Hacienda únicamente le permitía
deducirse la mitad del IVA derivado de estos gastos accesorios, lo que
aumentaba mucho los costes fiscales.
AFECTACIÓN:
El IVA soportado por combustible,
aparcamiento, peajes,… será deducible siempre que su consumo se afecte a la
actividad empresarial o profesional. Por lo tanto según este nuevo criterio:
-Podrá deducirse la totalidad del IVA que
soporte por gastos de gasolina, peajes o parkings, si acredita que se derivan
de visitas a clientes efectuadas en días hábiles.
-En caso de reparaciones y compra de piezas
de recambio, dedúzcase el IVA en la misma proporción en la que se haya deducido
el IVA del vehículo (el 50% que la propia ley le permite de entrada, o un
porcentaje superior si puede demostrar una afectación a la actividad económica
superior a ese 50%).
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