miércoles, 13 de marzo de 2013






 
  DEDÚZCASE TODO EL IVA DE LA GASOLINA


Hasta ahora, cuando un empresario adquiría un vehículo, normalmente sólo podía deducirse un 50% del IVA; lo mismo ocurría con los gastos derivados de su utilización. Ahora ha cambiado:


Respecto al IVA de los vehículos, cuando un empresario individual o un profesional, adquieren un vehículo para utilizarlo tanto a nivel personal como en su actividad, en la mayoría de casos Hacienda presume que la utilización empresarial es de sólo el 50% permitiendo deducir el IVA soportado en ese mismo porcentaje.


De este modo, si usted adquiría un vehículo deduciéndose el 50% del IVA soportado, Hacienda únicamente le permitía deducirse la mitad del IVA derivado de estos gastos accesorios, lo que aumentaba mucho los costes fiscales.
 
 
AFECTACIÓN:
 

 

El IVA soportado por combustible, aparcamiento, peajes,… será deducible siempre que su consumo se afecte a la actividad empresarial o profesional. Por lo tanto según este nuevo criterio:

-Podrá deducirse la totalidad del IVA que soporte por gastos de gasolina, peajes o parkings, si acredita que se derivan de visitas a clientes efectuadas en días hábiles.

-En caso de reparaciones y compra de piezas de recambio, dedúzcase el IVA en la misma proporción en la que se haya deducido el IVA del vehículo (el 50% que la propia ley le permite de entrada, o un porcentaje superior si puede demostrar una afectación a la actividad económica superior a ese 50%).

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