lunes, 24 de diciembre de 2012


 
Consecuencias fiscales de poner a alguien de titular en tus cuentas.
 

Tiene a sus hijos, padres o hermanos incorporados como titulares en sus cuentas? Como les afecta fiscalmente esta práctica?

Si usted no quiere donar este dinero, simplemente les quiere incluir por si en algún momento tiene algún percance. ¿Puede incorporarles como titulares pero seguir siendo el propietario de la totalidad de fondos?


¿De quién es el dinero?
 

Sin donación


-          El hecho de que haya dos o más titulares en una cuenta bancaria no implica que el dinero pertenezca a cada uno de ellos de forma proporcional, es decir aunque haya 2, 3 o más titulares, es posible demostrar que el titular del 100% es sólo uno de ellos.


-          Una cosa es la titularidad jurídica (la propiedad de los fondos) y otra, la titularidad “de disposición”, según hacienda: el hecho de que los hijos figuren como titulares en una cuenta de los padres no implica necesariamente que haya habido una donación.

 
Presunción: La titularidad jurídica debe ser demostrada por el contribuyente, es decir, si hacienda observa que hay varios titulares en una cuenta corriente, presumirá que los fondos les pertenecen en la parte proporcional correspondiente, por lo que exigirá el Impuesto sobre Donaciones, así como el de IRPF derivado de los rendimientos. Deberán ser los contribuyentes quienes tendrán que demostrar que los fondos son sólo de los progenitores.
 

Está de Actualidad

La situación de Solvencia Bancaria, está de actualidad, ya que muchos contribuyentes se están planteando incluir a sus hijos como titulares de sus depósitos para aumentar la garantía que ofrece el Fondo de Garantía de Depósitos en caso de insolvencia de la entidad (garantía que es de 100.000 euros por titular y entidad).  

 

 

 

viernes, 14 de diciembre de 2012

 
 CUIDADO CON LOS PAGOS EN EFECTIVO

 
 
Ya esta en vigor la prohibición de realizar pagos en efectivo por un importe igual o superior a 2.500 €.
 
Se prohiben transacciones de un importe igual o superior a 2.500 € siempre que una de las partes sea profesional.
 
  • Se considera pago en efectivo el realizado en metálico o con cheque bancario al portador. Atención: porque no quedan afectados por esta limitación los pagos realizados con cheque nominativo, transferencia o tarjeta de crédito.

  • Para el calcular este límite se suman todos los pagos que se realicen como consecuencia de una misma entrega de bienes o prestación de servicios. Atención: Por ejemplo si se venden mercaderías por 4.000 € y el cliente realiza 2 pagos en efectivo de 2.000 €, igualmente estará incumpliento la normativa.
La Sanción, la norma afecta a los cobros y pagos que se realicen a partir de la fecha indicada, aunque la operación correspondiente haya tenido lugar antes. Atención: La multa por incumplir esta prohibición es del 25% del importe pagado en efectivo, pudiendo Hacienda sancionar tanto al que paga como al que cobra (o a los dos), aunque uno de ellos denuncia los hechos ante Hacienda, no será sancionado!