CUIDADO CON LOS PAGOS EN EFECTIVO
Ya esta en vigor la prohibición de realizar pagos en efectivo por un importe igual o superior a 2.500 €.
Se prohiben transacciones de un importe igual o superior a 2.500 € siempre que una de las partes sea profesional.
- Se considera pago en efectivo el realizado en metálico o con cheque bancario al portador. Atención: porque no quedan afectados por esta limitación los pagos realizados con cheque nominativo, transferencia o tarjeta de crédito.
- Para el calcular este límite se suman todos los pagos que se realicen como consecuencia de una misma entrega de bienes o prestación de servicios. Atención: Por ejemplo si se venden mercaderías por 4.000 € y el cliente realiza 2 pagos en efectivo de 2.000 €, igualmente estará incumpliento la normativa.
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