viernes, 14 de diciembre de 2012

 
 CUIDADO CON LOS PAGOS EN EFECTIVO

 
 
Ya esta en vigor la prohibición de realizar pagos en efectivo por un importe igual o superior a 2.500 €.
 
Se prohiben transacciones de un importe igual o superior a 2.500 € siempre que una de las partes sea profesional.
 
  • Se considera pago en efectivo el realizado en metálico o con cheque bancario al portador. Atención: porque no quedan afectados por esta limitación los pagos realizados con cheque nominativo, transferencia o tarjeta de crédito.

  • Para el calcular este límite se suman todos los pagos que se realicen como consecuencia de una misma entrega de bienes o prestación de servicios. Atención: Por ejemplo si se venden mercaderías por 4.000 € y el cliente realiza 2 pagos en efectivo de 2.000 €, igualmente estará incumpliento la normativa.
La Sanción, la norma afecta a los cobros y pagos que se realicen a partir de la fecha indicada, aunque la operación correspondiente haya tenido lugar antes. Atención: La multa por incumplir esta prohibición es del 25% del importe pagado en efectivo, pudiendo Hacienda sancionar tanto al que paga como al que cobra (o a los dos), aunque uno de ellos denuncia los hechos ante Hacienda, no será sancionado!
 
 

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